| Coberturas |
Capitales asegurados |
|
Opción 1 |
Opción 2 |
Opción 3 |
| Fallecimiento por accidente |
6.000 € |
15.000 € |
60.000 € |
| Fallecimiento por infarto |
3.000€ |
3.000 € |
6.000 € |
| Invalidez permanente por accidente (incluye invalidez parcial según baremo) |
12.000 € |
30.000 € |
60.000 € |
| Asistencia sanitaria en centros concertados (1) |
Incluida |
Incluida |
Incluida |
| Restauración estética post-traumática |
6.000€ |
6.000€ |
6.000€ |
| Rescate incluido |
6.000 € |
6.000 € |
6.000 € |
| Gastos acondicionamiento vivienda y/o automóvil |
12.000 € |
18.000 € |
18.000 € |
| Asistencia en viaje y/o domiciliaria |
Opcional |
Opcional |
Opcional |
| Responsabilidad Civil (150.000€) (3) |
Opcional |
Opcional |
Opcional |
| Prima total |
52,46 € |
59,69 € |
87,62 € |
(1) Asistencia Ilimitada en Centros Concertados máximo un año
Mediante la contratación de esta garantía, el asegurador tomará a su cargo hasta el total restablecimiento del asegurado y como máximo durante el plazo de un año a contar desde la fecha del accidente, el pago de los gastos de asistencia sanitaria que precise el asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
Se consideran incluidos en esta cobertura:
-
- Los gastos de carácter urgente como consecuencia del traslado del asegurado hasta el centro sanitario donde pueda recibir la primera atención médica.
- Los honorarios médicos, los gastos por intervenciones quirúrgicas, los gastos de hospitalización y farmacéuticos.
- Los gastos por adquisición e implantación de la primera prótesis ortopédica, dental, óptica y/o acústica que necesite el asegurado, como consecuencia de un accidente, por prescripción médica. Para esta prestación se establece el límite de 3.000 euros.
- Los gastos de desplazamiento del asegurado, cuando por indicación del facultativo que le asista y previa autorización del asegurador, haya de ser tratado o examinado en población distinta a la de su residencia.
- Gastos incluidos. Cuando la cobertura de gastos de asistencia sanitaria por accidente se contrate sin hacer mención a una cantidad y figure en las condiciones particulares como “Incluidos”, esta deberá ser prestada en centros hospitalarios y por personal médico elegidos de común acuerdo entre el asegurado y el asegurador. El asegurado tiene la opción de acudir a médicos o clínicas de libre elección, entonces el asegurador solo responderá hasta un máximo de 3.000 euros comprendidos todos los gastos de curación, incluidos los de hospitalización. Cuando el asegurado elija esta última opción, implicará automáticamente la imposibilidad de acogerse a la opción de gastos incluidos sin límite de cuantía. No obstante, el asegurador abonará íntegramente los gastos derivados de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quién los preste.
(2) Asistencia en viaje 14,06€
Consulta aquí las coberturas entre las que destacamos:
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero
Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de:
a. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
b. Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
c. Los gastos de hospitalización.
La cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 12.000 euros. Por eventos sobrevenidos en USA, Canadá y Japón hasta 15.000 euros.
(3) Responsabilidad Civil 40,02€
El asegurador garantiza al asegurado el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros por hechos originados en el ámbito de su vida privada actuando en su calidad de:
– Actividad extraprofesional: Por actos u omisiones cometidos en su vida extraprofesional.
– Deportista: Realizando cualquier actividad deportiva en calidad de aficionado.
No quedan cubiertos los daños ocasionados por:
– La práctica de deportes como profesional.
– La práctica de deportes aeronáuticos, el tiro con arco y la caza.
– Propietario o usuario de patinete eléctrico o bici eléctrica. En calidad de aficionado.