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    SEGUROS DEPORTES

    Seguro individual multideporte

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    SEGUROS DEPORTES
    Seguro individual multideporte

    El seguro individual multideporte está pensado para proteger a todas las personas que disfrutan de su tiempo libre dedicándose a su afición favorita o practicando actividades deportivas como ciclismo, senderismo, esquí, atletismo, tenis, padel, etc.

    Las garantías que ofrece este seguro responden a las necesidades específicas que pueden derivarse de la práctica de estas actividades. Y es que el tiempo libre se disfruta aún más si te sientes protegido ante cualquier imprevisto.

    El seguro individual multideporte te ofrece la posibilidad de practicar todos tus deportes bajo la cobertura de una única póliza, tanto temporalmente como en su modalidad anual.

    También puedes elegir el tiempo diario de cobertura, extra-laboral (durante todo tu tiempo libre) o solamente durante la práctica de tus deportes, y la duración de tu seguro (3 meses, 6 meses o anual)

    Actividades Relacionadas
    Atletismo, duatlón, triatlón, pentatlón.
    Baloncesto, balonmano, voleibol y voley playa.
    Caza incluido tiro y pesca.
    Ciclismo Carretera
    Esquí y snowboard sobre nieve en pista.
    Fútbol, fútbol sala, fútbol 7, fútbol playa y hockey sobre hierba.
    Gimnasia, culturismo y halterofilia.
    Golf.
    Montañismo.
    Natación y waterpolo.
    Patinaje
    Piragüismo y remo.
    Surf, windsurf, esquí náutico y navegación de recreo (a vela, en yate o moto náutica) hasta 12 millas de la costa.
    Tenis, padel, squasch, bádminton, tenis de mesa y pelota.
    Submarinismo con inmersiones hasta 30 metros de profundidad.
    Equitación.
    Cobertura de asistencia sanitaria
    • Gastos de carácter urgente como consecuencia del traslado del asegurado hasta el centro sanitario donde pueda recibir la primera atención médica.
    • Honorarios médicos, gastos por intervenciones quirúrgicas, gastos de hospitalización y farmacéuticos.
    • Gastos por adquisición e implantación de la primera prótesis ortopédica, dental,óptica y/o acústica que necesite el asegurado, como consecuencia de un accidente, por prescripción médica. (límite de 3.000 euros).
    • Los gastos de desplazamiento del asegurado, cuando por indicación del facultativo que le asista y previa autorización del asegurador, haya de ser tratado o examinado en población distinta a la de su residencia.
    • Los gastos médicos, honorarios profesionales, material quirúrgico, estancia en clínica y prótesis, si el asegurado decide someterse a una operación a fin de reparar o corregir defectos o menoscabos que deforman el aspecto físico del asegurado de forma permanente, ocasionados en un accidente amparado por la póliza (Límite de 6.000 euros).

    En cuanto a las cuantías aseguradas, se establecen las siguientes modalidades:

    • Gastos limitados. La cuantía de los gastos de asistencia sanitaria por accidente se limita por cada siniestro al capital indicado en las condiciones particulares. El asegurado podrá elegir los facultativos o centros sanitarios que prefiera.
    • Gastos incluidos. Cuando la cobertura de gastos de asistencia sanitaria por accidente se contrate sin hacer mención a una cantidad y figure en las condiciones particulares como “Incluidos”, esta deberá ser prestada en centros hospitalarios y por personal médico elegidos de común acuerdo entre el asegurado y el asegurador. El asegurado tiene la opción de acudir a médicos o clínicas de libre elección, entonces el asegurador solo responderá hasta un máximo de 3.000 euros comprendidos todos los gastos de curación, incluidos los de hospitalización. Cuando el asegurado elija esta última opción, implicará automáticamente la imposibilidad de acogerse a la opción de gastos incluidos sin límite de cuantía. No obstante, el asegurador abonará íntegramente los gastos derivados de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quién los preste.
    Cobertura de asistencia sanitaria en el extranjero
    • En esta garantía se incluyen, los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero derivados de un accidente cubierto por la póliza.
    • La cantidad máxima cubierta por asegurado será de 12.000 euros con reposición de factura.
    • Eventos sobrevenidos en USA, Canadá y Japón hasta 15.000 euros con reposición de factura.
    • La presente garantía de gastos de rescate por accidente tiene validez en todo el mundo. La  modalidad es en “reposición de gastos con presentación de factura”
    Cobertura de rescate por accidente
    • Esta garantía cubrirá hasta la cantidad de 6.000 euros por los gastos que deba soportar el asegurado por las operaciones de búsqueda, localización o salvamento que se lleven a cabo a consecuencia del accidente por él sufrido siempre que el accidente esté amparado por las Condiciones Generales de la póliza.
    Ejemplos de prima y coberturas del seguro
    Coberturas Capitales asegurados
    Opción 1 Opción 2 Opción 3
    Fallecimiento por accidente 6.000 € 15.000 € 60.000 €
    Fallecimiento por infarto 3.000€ 3.000 € 6.000 €
    Invalidez permanente por accidente (incluye invalidez parcial según baremo) 12.000 € 30.000 € 60.000 €
    Asistencia sanitaria en centros concertados (1) Incluida Incluida Incluida
    Restauración estética post-traumática 6.000€ 6.000€ 6.000€
    Rescate incluido 6.000 € 6.000 € 6.000 €
    Gastos acondicionamiento vivienda y/o automóvil 12.000 € 18.000 € 18.000 €
    Asistencia en viaje y/o domiciliaria Opcional Opcional Opcional
    Responsabilidad Civil (150.000€) (3) Opcional Opcional Opcional
    Prima total 52,46 € 59,69 € 87,62 €

     

    (1) Asistencia Ilimitada en Centros Concertados máximo un año

    Mediante la contratación de esta garantía, el asegurador tomará a su cargo hasta el total restablecimiento del asegurado y como máximo durante el plazo de un año a contar desde la fecha del accidente, el pago de los gastos de asistencia sanitaria que precise el asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.

    Se consideran incluidos en esta cobertura:

      • Los gastos de carácter urgente como consecuencia del traslado del asegurado hasta el centro sanitario donde pueda recibir la primera atención médica.
      • Los honorarios médicos, los gastos por intervenciones quirúrgicas, los gastos de hospitalización y farmacéuticos.
      • Los gastos por adquisición e implantación de la primera prótesis ortopédica, dental, óptica y/o acústica que necesite el asegurado, como consecuencia de un accidente, por prescripción médica. Para esta prestación se establece el límite de 3.000 euros.
      • Los gastos de desplazamiento del asegurado, cuando por indicación del facultativo que le asista y previa autorización del asegurador, haya de ser tratado o examinado en población distinta a la de su residencia.
      • Gastos incluidos. Cuando la cobertura de gastos de asistencia sanitaria por accidente se contrate sin hacer mención a una cantidad y figure en las condiciones particulares como “Incluidos”, esta deberá ser prestada en centros hospitalarios y por personal médico elegidos de común acuerdo entre el asegurado y el asegurador. El asegurado tiene la opción de acudir a médicos o clínicas de libre elección, entonces el asegurador solo responderá hasta un máximo de 3.000 euros comprendidos todos los gastos de curación, incluidos los de hospitalización. Cuando el asegurado elija esta última opción, implicará automáticamente la imposibilidad de acogerse a la opción de gastos incluidos sin límite de cuantía. No obstante, el asegurador abonará íntegramente los gastos derivados de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de quién los preste.

    (2) Asistencia en viaje 14,06€

    Consulta aquí las coberturas entre las que destacamos:

    Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero

    Si a consecuencia de una enfermedad o de un accidente el asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, el asegurador se hará cargo de:

    a. Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
    b. Los gastos farmacéuticos prescritos por un médico.
    c. Los gastos de hospitalización.

    La cantidad máxima cubierta por asegurado, por el conjunto de los citados gastos que se produzcan en el extranjero, es de 12.000 euros. Por eventos sobrevenidos en USA, Canadá y Japón hasta 15.000 euros.

    (3) Responsabilidad Civil 40,02€

    El asegurador garantiza al asegurado el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros por hechos originados en el ámbito de su vida privada actuando en su calidad de:
    – Actividad extraprofesional: Por actos u omisiones cometidos en su vida extraprofesional.
    – Deportista: Realizando cualquier actividad deportiva en calidad de aficionado.
    No quedan cubiertos los daños ocasionados por:
    – La práctica de deportes como profesional.
    – La práctica de deportes aeronáuticos, el tiro con arco y la caza.
    – Propietario o usuario de patinete eléctrico o bici eléctrica. En calidad de aficionado.

     

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    elena boix
    Elena Boix

    Responsable de Seguros para actividades Deportivas

    Si tienes dudas me puedes consultar en

    elena.mercaseguros@espabrok.es




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