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Seguro de Responsabilidad Civil Integral
Asociaciones y Clubes deportivos o culturales

Condiciones Especiales y Generales
RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN Y RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
OBJETO DEL SEGURO

En los términos y condiciones establecidas en la póliza, el Asegurador tomará a su cargo las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que puedan derivarse para el Asegurado, de acuerdo a la normativa legal vigente, por los daños materiales y personales y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de la actividad prevista en sus estatutos y de aquellas otras resultantes del cumplimiento de los fines de la asociación.

EXCLUSIONES

Se conviene expresamente que se excluyen de la cobertura del Seguro las consecuencias de reclamaciones que tengan su origen en las siguientes causas:

2.1. Obligaciones asumidas en virtud de contratos pactados, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían ni no existieran los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual excedente de la legal. Reclamaciones tendentes a hacer cumplir las obligaciones del contrato.

2.2. Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea legalmente responsable.

2.3. En el supuesto de realizarse trabajos en recintos o domicilios de terceros los daños ocasionados a las cosas o bienes sobre los que se esté trabajando en el momento de la ocurrencia del siniestro. A estos efectos se entenderá por bien sobre el que se está trabajando, no sólo el directamente manipulado por el asegurado y sus subcontratistas sino también las partes circundantes, así como las instalaciones, equipos y accesorios que, aún no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, hayan de ser o hayan sido de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos, o se hallen de tal manera situados respecto de las partes directamente trabajadas que, objetivamente, haya de entenderse extendidas a ellos la actividad del Asegurado.

2.4. La propiedad y/o uso de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.

2.5. Las reclamaciones por, o los gastos relacionados a daños materiales, asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta, existencia o uso de amianto, o de productos que lo contengan.

2.6. El transporte, almacenamiento, distribución y manipulación de materias peligrosas (tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles).

2.7. Daños derivados de actividades que no estén directamente relacionadas con la descrita en la póliza, así como aquellas reclamaciones formuladas contra el Asegurado en su calidad de propietario, usuario, o arrendatario de tierras, inmuebles, pisos, departamentos, instalaciones, máquinas o bienes no destinados ni utilizados en el desempeño de la actividad asegurada.

2.8. La responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a contratistas, subcontratistas y demás personas sin relación de dependencia laboral con el Asegurado.

2.9. Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.

2.10. Todos los daños derivados de la perturbación del estado natural del aire, de las aguas (incluidas las subterráneas) del suelo, de la flora o de la fauna, vibraciones y ruidos, así como cualquier reclamación por responsabilidad medioambiental basada en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigida por parte de la Administración Pública.

2.11. Pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza que directa o indirectamente hayan sido ocasionados por, se deriven de o estén relacionados con la energía nuclear o cualquier tipo de radioactividad, incluyendo pero no limitándose a cualquiera de los eventos o causas mencionadas a continuación, independientemente de cualquier otro evento o causa que haya contribuido al siniestro de forma concurrente o secuencial: radiación ionizante o contaminación radioactiva por cualquier combustible o residuo nucleares o por la combustión de un combustible nuclear; las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o, de cualquier otra forma, peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro grupo o componentes nucleares de estos y de cualquier arma o dispositivo que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear o cualquier otra reacción, fuerza o sustancia radioactiva similar.

2.12. Daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea o por daños causados a los mismos.

2.13. Actos intencionados o realizados con mala fe por el Asegurado o persona de la que deba responder, así como los daños derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.

2.14. Gastos efectuados por el Asegurado para prevenir un daño (gastos de prevención de daños) o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los daños (gastos de reparación).

2.15. Sanciones y multas de cualquier tipo, así como las consecuencias de su impago.

2.16. Daños ocasionados por productos, bienes o animales después de su entrega o por trabajos o servicios después de entregados o ejecutados .

2.17. Por daños corporales sufridos en accidente laboral del personal empleado o contratado, así como los daños a sus bienes materiales, salvo pacto expreso en contrario que se recoja expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza.

2.18. Perjuicios que no sean consecuencia directa de un daño previo personal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio.

2.19. Daños producidos con ocasión de trabajos de construcción, mantenimiento, reparación, modificación,transformación o ampliación de los edificios o locales utilizados para el desarrollo de la actividad del Asegurado, siempre que dichos trabajos no tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.

2.20. La organización de actos que sobrepasen el marco de los previstos en los estatutos o que excedan del marco habitual de la actividad típica de la asociación.

2.21. La tenencia y/o utilización de atracciones de feria, quedando especialmente excluidos los coches de choque, pistas de karts, toros mecánicos y atracciones hinchables.

2.22. La responsabilidad civil privada de los socios o miembros de la asociación asegurada.

2.23. Los daños a vehículos estacionados en parking.

2.24. La responsabilidad civil por robo, hurto, cambio, menoscabo, desaparición o destrucción de prendas u objetos propiedad de los socios.

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Modificando en lo preciso el contenido de las presentes Condiciones Especiales y hasta el límite de indemnización por siniestro y Año indicado en las Condiciones Particulares se hace constar que queda incluida dentro de las garantías de la póliza la responsabilidad civil por daños causados a terceros en que pudiera incurrir el Asegurado con motivo del incumplimiento, en el curso de la actividad asegurada, de las obligaciones que impone la legislación sobre protección de datos de carácter personal, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al Asegurado, por dicho incumplimiento.

Es una condición precedente al derecho a indemnización bajo esta cobertura que el Asegurado haya llevado a cabo con carácter previo un proceso de adaptación interna y de mantenimiento, incluyendo las preceptivas auditorías bienales, para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección y que se hayan implementado con carácter previo todas las medidas y recomendaciones que se deriven de dicho proceso de adaptación que estén específicamente relacionadas con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Como complemento de las exclusiones existentes en la póliza no quedarían cubiertos por la presente cobertura:

  1. Indemnizaciones y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal. En particular, cualesquiera reclamaciones por daños materiales o corporales, así como por la cesión, utilización o negligente custodia de cualesquiera otros datos o documentos que no tengan carácter personal de acuerdo con la legislación antes mencionada, tales como, por ejemplo, derechos de la propiedad intelectual, científica o industrial.
  2. Indemnizaciones y/o sanciones derivadas directa o indirectamente del incumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal, cuando dicho incumplimiento haya sido identificado en el proceso de adaptación y/o mantenimiento llevado a cabo por el Asegurado, no habiendo implementado las recomendaciones específicas.
  3. Los gastos de reposición o mejor protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos.
  4. Multas y sanciones de cualquier tipo, distintas a las impuestas por la Agencia de Protección de Datos.
  5.  Tampoco quedarán cubiertas las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos de oficio, sin previa denuncia de un perjudicado, y basadas exclusivamente en el mero incumplimiento de las obligaciones legales del Asegurado en esta materia sin haber generado un perjuicio a un particular concreto.
RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA POR DAÑOS A INMUEBLES DE TERCEROS EN PODER DEL ASEGURADO (AMPLIADA)

Contrariamente a lo indicado en el apartado de exclusiones queda incluida expresamente dentro de las garantías de la póliza la responsabilidad civil en que pudiera incurrir el Asegurado derivada de su condición de arrendatario de edificios relacionados con la actividad asegurada frente a los propietarios de los mismos, hasta el límite de indemnización por siniestro y año indicado en las Condiciones Particulares.

COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A BIENES EN DEPOSITO

Como complemento de las exclusiones existentes en la póliza no quedarían cubiertos por la presente cobertura:

  1. Por perjuicios económicos que vayan más allá del daño material directo e inmediato causado a los objetos confiados (tales como paralización, pérdida de uso o beneficios, disminución del rendimiento, etc.).
  2. Por daños causados a los bienes que el Asegurado tiene en depósito para su venta.
  3. En caso de realizarse un trabajo a consecuencia del cual se produjeran los daños, siempre quedará excluida de la cobertura la parte, sección o elemento sobre el cual dicho trabajo se estuviese ejecutando. A los efectos se consideran parte, sección o elemento trabajado por el asegurado, o por las personas por las que deba responder, no sólo el directamente manipulado por el asegurado y sus subcontratistas, sino también las partes circundantes, instalaciones, equipos y accesorios que, aun no resultando directa e inmediatamente afectados por los trabajos, sean de obligada manipulación o uso para la ejecución de los mismos. De no estar individualizada la parte, sección o elemento sobre la que se realiza el trabajo, se consideran excluidos la totalidad de los daños.
  4. Por daños causados a títulos, bienes de carácter histórico artístico, objetos de arte, alhajas, dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y/o efectos bancarios o similares.
  5. Daños, pérdida o destrucción de bienes que se encuentren fuera de las instalaciones del Asegurado.
RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL

ALCANCE DEL SEGURO

Modificando la exclusión existente en la cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación, se conviene expresamente extender la consideración de terceros perjudicados a:

– Los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo.

– Los empleados del contratista o subcontratista o de cualquier otra empresa, siempre que se encuentren asimismo incluidos en nómina y oportunamente registrados a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.

– Cualquier persona que desarrolle actividades en relación de dependencia con el Asegurado, que tenga naturaleza laboral o prestación temporal de servicios como voluntarios, monitores y socios colaboradores desempeñando actividades para el Club o Asociación. En su virtud la presente póliza se extiende a amparar la Responsabilidad Civil que, mediando culpa o negligencia, le sea exigida al Asegurado de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza por accidentes sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.

EXCLUSIONES

Como complemento a las exclusiones establecidas en la cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación, se excluyen de la cobertura de Responsabilidad Civil Patronal:

2.1. Las responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del Seguro de Accidentes de Trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo.

2.2. Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.

2.3. Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.

2.4. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.

2.5. Reclamaciones por alteraciones psicofísicas de la salud que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.

2.6. El resarcimiento de los daños materiales.

2.7. Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o embarcaciones, así como losaccidentes “in itinere”.

2.8. Responsabilidades derivadas del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad e Higiene.

2.9. Responsabilidades por asbestosis o cualquier otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta, existencia o uso de amianto, o de productos que lo contengan.

2.10. Las responsabilidades por daños producidos por la exposición a radiaciones nucleares, radiactivas o ionizantes.

2.11. Reclamaciones de socios, administradores sociales o directivos del Asegurado y, en general, de cualquier persona excluida de la legislación laboral.

2.12. Reclamaciones basadas en un derecho o legislación extranjeros en materia laboral.

AMBITO TERRITORIAL

La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.

ÁMBITO TEMPORAL

Responsabilidad Civil General La presente póliza ampara las reclamaciones por daños ocurridos durante la vigencia de la misma y reclamados durante ese mismo periodo o en el plazo máximo de dos años a contar desde la terminación de la última de sus prórrogas o, en su defecto, de su periodo de duración, así como desde la anulación o rescisión de la póliza. Responsabilidad Civil Profesional La presente póliza ampara las reclamaciones por acciones u omisiones que tengan lugar durante el período de vigencia de la póliza e incluso dentro del plazo de un año natural anterior a la fecha de inicio de la misma, siempre y cuando:

  1. La reclamación se dirija por primera vez al Asegurado o al Asegurador dentro del período de vigencia de la póliza.
  2. El Asegurado, al ser suscrita la póliza, no tuviera conocimiento de que se le fueran a formular reclamaciones por acciones u omisiones en el ejercicio de su actividad.

Una vez cancelada o terminada la póliza, no se admitirán reclamaciones con cargo a la misma, y el asegurador quedará liberado de toda responsabilidad.

REGULARIZACION DE PRIMA

1) La prima neta fijada en la póliza ha sido calculada a razón de la tasa de prima indicada en descipción del riesgo, sobre el importe de la facturación anual de la empresa asegurada. Al término de cada anualidad de seguro, el Asegurado se obliga a declarar al Asegurador el importe de la facturación registrada durante dicho periodo, procediéndose a la correspondiente regularización de prima. En cualquier caso, la prima neta mínima a percibir por el Asegurador para el riesgo garantizado será la indicada en el apartado descripción del riesgo.

2) El Asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto el Tomador del seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos.

3) Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto en el apartado 1, o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:

Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.

En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base
para su cómputo.

CONDICIONES COMUNES Y GENERALES

CONCURRENCIA DE SEGUROS

  1. El indicado en las condiciones particulares
  2. Sus directivos y asalariados, en el ejercicio de la actividad objeto del seguro al servicio del mismo.
  3. Cualquier persona que desarrolle actividades en relación de dependencia con el Asegurado, que tenga naturaleza laboral o prestación temporal de servicios como voluntarios, monitores y socios colaboradores desempeñando actividades para el Club o Asociación.DEFINICIONESTomador del Seguro: La persona que pacta y suscribe este Contrato con el Asegurador, firmando la Póliza y asumiendo las obligaciones que de dicho Contrato se derivan.Asegurado: Tendrán la consideración de Asegurado en este contrato:

Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:

  1. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.
  2. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del Asegurado.
  3. Personas que vivan habitualmente en el domicilio del Asegurado o del Tomador del seguro, sin que medie una prestación de naturaleza económica.
  4. Los socios, directivos, asalariados (incluso de contratistas y subcontratistas), monitores, voluntarios y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
  5. Las personas jurídicas, filiales o matrices del Asegurado o aquellas en las que el Tomador o el Asegurado mantengan participación de control en su titularidad.

Siniestro: Todo hecho del que pueda razonablemente derivarse responsabilidades para el Asegurado que quedan comprendidas en el marco de la cobertura de la póliza.

Franquicia: Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento de los desembolsos correspondientes a un siniestro, corresponde al Asegurado. Esta cuantía, cuya concreción se realizará en las Condiciones Particulares o Especiales, no se descontará de la Suma Asegurada pactada en la póliza.

Daños:

-Daño personal : Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.

-Daño material : El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales, pero no el robo.

-Perjuicio consecutivo : La pérdida económica que es consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

-Perjuicio no consecutivo : La pérdida económica que no tiene como causa directa e inmediata un daño personal o materialsufrido por el reclamante de dicha pérdida económica.

SINIESTRO EN SERIE

Se considerará que constituye un sólo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos que se deriven de un mismo origen o igual causa con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.

LIMITES DE SUMAS ASEGURADAS

Límite por siniestro: La cantidad que en caso de siniestro el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a ese siniestro, con independencia del número de garantías o coberturas afectadas y el número de víctimas o perjudicados. Límite por víctima o lesionado: La cantidad que, en su caso y para cada garantía o cobertura afectada por el siniestro, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponderles a sus causahabientes o perjudicados. En tal sentido se entenderá que el límite por siniestro consignado en el apartado de garantías operará en el caso de un mismo accidente en el que se registren varias víctimas o lesionados, observándose en todo el límite individualmente estipulado para cada víctima.

Límite por año o periodo de seguro : La cantidad que, en su caso, el Asegurador se compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos procedentes de daños ocurridos en el curso del mismo año o periodo de seguro, con independencia de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. La suma se verá reducida en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de una anualidad o periodo de seguro.

A estos efectos se entiende por anualidad el periodo que media entre la fecha de efecto y la del primer vencimiento, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos o entre el último vencimiento anual y la extinción o cancelación del
seguro.

PRESTACIONES DEL ASEGURADOR

Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del Asegurador:

– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.

– El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.

– La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.

BASES DEL CONTRATO

La Solicitud y el Cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la Proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta Póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los
límites pactados, a los bienes y riesgos especificados en la misma. Si el contenido de la Póliza difiere de la Proposición de Seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a
contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.

DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO

La presente Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador del Seguro en el Cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la asunción por su parte de las obligaciones para él derivadas del Contrato y la fijación de la Prima.

DEBER DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE UN SINIESTRO

El Asegurado y el Tomador del Seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro.
Comunicará al Asegurador inmediatamente de su recepción, cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. El incumplimiento de estos deberes facultará al
Asegurador para reducir la prestación, haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios. Si el
incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el Asegurador
quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

DEFENSA DEL ASEGURADO

En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la Póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que
defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta Póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. El Asegurado deberá
prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen precisos. La prestación de defensa y representación en causas criminales será potestativa del Asegurador. Sea cual
fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el Asegurador estima
improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho
recurso prosperase. Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del
Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su
propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.

PAGO DE LA INDEMNIZACION

El Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la Póliza, abonará la indemnización, en el plazo máximo de 5 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o haya sido
determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el Asegurador. Si existen varios seguros, el Asegurador contribuirá al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según el respectivo Contrato. Si, por dolo se hubiera omitido esta declaración, el Asegurador no está obligado al pago de la indemnización.

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS FUNDACIONES Y ASOCIACIONES SIN ANIMO DE LUCRO
DEFINICIONES

1.1. Asociación tomadora

La persona jurídica que, junto con el Asegurador, suscribe el contrato, es designada en las condiciones particulares, y asume las obligaciones y deberes que derivan del mismo, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado. No obstante, el Asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del Asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al Tomador del seguro.

1.2. Asegurador

La Entidad de Seguros que asume el riesgo contractualmente pactado en la presente póliza.

1.3. Asegurado

Persona física, titular del interés objeto del seguro y que, en nombre propio o como legal representante de una persona jurídica, ostente o haya ostentado, de hecho o de derecho, la condición de Administrador o Alto Directivo de la Asociación incluida en el seguro.

La cobertura se extiende a la herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de un asegurado, en el caso de que éste haya fallecido, haya sido declarado incapacitado o concursado.

Administradores: son las personas físicas que, según ley, ostentan dicho cargo, así como los miembros de los órganos colegiados de administración de la asociación tomadora.

Altos Directivos: las personas que, bajo la dependencia directa de su Órgano de Administración, Comisiones Ejecutivas, o Consejeros Delegados, desempeñan en la asociación tomadora, poderes relativos a la titularidad jurídica y a los objetivos generales de las mismas, con autonomía de gestión y plena responsabilidad solamente limitada por la sujeción a las instrucciones de los Órganos de Administración referidos.

También tendrán consideración de Asegurados los patronos de fundaciones, asociaciones o agrupaciones.

1.4. Tercero

Cualquier persona, física o jurídica, distinta de un Asegurado o del cónyuge, ascendiente o descendiente del mismo.

1.5. Falta en la gestión

El acto dañoso e incorrecto, la acción u omisión contraria a la Ley o a los Estatutos de la Asociación o que ha sido realizada sin la diligencia con la que el Administrador o Alto Directivo debe desempeñar su cargo.

1.6. Póliza

El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte de la Póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo y, dentro de éstas las Especiales y los suplementos o Apéndices que se emitan para completar o actualizar la misma.

De igual modo, se considera parte integrante de la póliza toda aquella información aportada a efectos de valoración del riesgo, cumplimentada por los legítimos representantes de la Asociación Tomadora, por cuenta y en nombre de cada uno de los Asegurados, antes de la suscripción y entrada en vigor de la póliza, con expresión de todas las circunstancias conocidas relativas al riesgo.

1.7. Franquicia

El Asegurador sólo será responsable de pagar en exceso de la cantidad establecida en las condiciones particulares como franquicia a cargo del asegurado, que será aplicada sobre la totalidad de indemnizaciones, costas judiciales, honorarios y gastos que efectúe el Asegurador con motivo de un siniestro, incluso en los supuestos en que no haya lugar a una indemnización a terceros perjudicados.

Esta cuantía, cuya concreción se realizará en las Condiciones Particulares, no se descontará de la Suma Asegurada pactada en la póliza.

1.8. Período de seguro

El período que media entre la fecha de efecto y la fecha de vencimiento establecidas en las Condiciones Particulares de la Póliza, o entre la fecha de efecto y la fecha de su rescisión o terminación efectiva si es anterior.

1.9. Daño

Daño personal: lesión corporal o muerte causados a las personas físicas.

Daño material: el daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.

Perjuicio consecutivo: la pérdida económica que es consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

Perjuicio no consecutivo (o Perjuicio Patrimonial Primario o Puro): la pérdida económica susceptible de valoración que no tiene como causa directa e inmediata un daño personal o material sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica, y que sea indemnizable a título de mero resarcimiento.

1.10. Suma Asegurada

El límite estipulado para la presente póliza se cifra en la cuantía máxima contemplada en las Condiciones Particulares, por siniestro y anualidad de seguro.

El límite otorgado para gastos de defensa, costes judiciales y cualquiera otros desembolsos a cargo del Asegurador no sobrepasará la cantidad indicada y, en todo caso, quedará incluido dentro de la suma asegurada por siniestro y anualidad.

El abono de cualesquiera de estos gastos o el pago de otras cantidades en concepto de resarcimiento reducirán en cualquier caso la suma asegurada de conformidad con el límite máximo contratado.

Podrán establecerse sublímites aplicables a determinados conceptos y/o coberturas, que en todo caso quedarán comprendidos dentro de la Suma Asegurada, sin que su existencia suponga que pueda superarse la misma.

1.11. Siniestro

La “Falta en la Gestión“ arriba definida y reclamada o declarada dentro de los términos señalados en el apartado “Delimitación Temporal”.

1.12. Reclamación

Solicitud de resarcimiento formulada extrajudicialmente, en vía judicial o administrativa al Asegurado o al Asegurador, durante el período de tiempo detallado en el apartado “Delimitación Temporal“, como consecuencia de una “Falta en la Gestión“ amparada por este contrato que pueda originar una imputación de responsabilidad y la obligación de indemnizar a un tercero perjudicado.

OBJETO DEL SEGURO

Las consecuencias pecuniarias, comprendidos los gastos de defensa, de la responsabilidad civil personal o solidaria, incurrida por los Asegurados en razón de los perjuicios patrimoniales primarios sufridos por terceros que sean imputables a las faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones de dirigentes o mandatarios sociales en el seno de la Asociación asegurada o de una filial.

PRESTACIONES

Dentro de los límites fijados en la Póliza, el Asegurador garantizará las siguientes prestaciones:

– El pago de las indemnizaciones a que dé lugar la responsabilidad asegurada.

– Los honorarios, costas y gastos del reclamante a que sea condenado el Asegurado.

– La Defensa Jurídica del Asegurado: El Asegurador asumirá la dirección jurídica del Asegurado en los términos previstos en el apartado correspondiente a esta cobertura.

– Fianzas: El Asegurador se hará cargo, hasta el límite de la suma asegurada, de la constitución de las fianzas exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil, en el curso de un procedimiento motivado por la reclamación de uno o varios perjudicados.

– Gestión y liquidación de siniestros: El Asegurador a través de sus servicios correspondientes, realizará por cuenta de su asegurado cuantas gestiones sean necesarias para la tramitación y liquidación de los siniestros a que dieran lugar las Faltas de Gestión amparadas por la cobertura de esta póliza.

EXCLUSIONES

No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de

4.1. Daños debidos a mala fe del Asegurado o persona de la que deba responder, de la comisión intencionada de un delito, así como las que tengan su origen en malversaciones de activos o abuso en la utilización de los bienes sociales, acciones u omisiones deshonestas, fraudulentas o conductas dolosas cometidas por el Asegurado, incluyendo quebrantamiento del secreto profesional, abuso de posición privilegiada, delitos contra el honor y la intimidad de las personas, libelo, calumnia, uso ilegítimo de información privilegiada, infracción de derechos de autor, de legislación sobre patentes, plagio, enjuiciamiento malicioso, asalto y/o agresión.

En aquellos casos en que exista una imputación de intencionalidad o responsabilidad criminal de cualquier tipo contra uno o algunos de los asegurados, las garantías y coberturas de la póliza actuarán solo en relación con los asegurados a los que no se les haya efectuado imputación alguna por intencionalidad o responsabilidad criminal de cualquier tipo.

4.2. Pérdida, destrucción o deterioro de cosas y/o del uso de las mismas y sus perjuicios consecuenciales, así como daño corporal, enfermedad o muerte de una persona, daños morales o trastornos emocionales, salvo lo indicado en el apartado 5.2 de las Coberturas Complementarias

4.3. Cualquier clase de daño o atentado contra el medio ambiente, así como los derivados del empleo de sustancias nucleares, materiales radiactivos, tóxicos, peligrosos y de la gestión de residuos, y cuantos perjuicios económicos resulten de los daños o actividades anteriores.

4.4. Daños y/o perjuicios derivados del normal desarrollo de la actividad de la Asociación, o causados por mercancías o productos fabricados, distribuidos o vendidos, así como la responsabilidad frente a terceras personas originadas por servicios profesionales realizados o debidos por el asegurado o la Asociación.

4.5. Daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.

4.6. La administración y gestión de pensiones, participación en beneficios o programas de beneficios para empleados o establecidos en todo o en parte a favor de los Administradores, Directivos o empleados de la Asociación, así como los perjuicios reclamados con motivo de falta de pago de las aportaciones y/o cuotas de la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de las mismas.

4.7. Las derivadas de la gestión de Planes y Fondos de Pensiones y/o Jubilación.

4.8. De multas o sanciones económicas impuestas por los Tribunales y demás Autoridades y las consecuencias de su impago, salvo lo indicado en el apartado 5.1 de las Coberturas Complementarias.

4.9. Obligaciones asumidas en virtud de contratos pactados, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían ni no existieran los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual excedente de la legal.

4.10. Daños ocasionados al cónyuge, ascendientes, descendientes y familiares del Asegurado hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad.

4.11. Daños ocasionados a los Asegurados.

4.12. Reclamaciones. presentadas por terceros a instancias o siguiendo directrices de la Asociación tomadora, de filiales o de cualquiera de los Asegurados.

4.13. La obtención de beneficios o ventajas personales por los Asegurados no previstos en la Ley o los estatutos de la asociación.

4.14. Actividades ajenas al objeto social o fines de la Asociación donde el asegurado ejerce su función.

4.15. Actividades no propias del cargo del Asegurado.

4.16. La prestación de garantías personales.

4.17. Fallos u omisión en la suscripción, mantenimiento o insuficiencia de un seguro en nombre o por cuenta de la Asociación tomadora.

4.18. De Tributos e Impuestos.

4.19. Cualquier beneficio obtenido por los Administradores y/o Altos Directivos o ventaja personal a la que no tenían derecho, y aquellas reclamaciones relativas a las remuneraciones, en metálico o en especie, de los propios asegurados en activo o con ocasión de su separación del cargo.

4.20. Daños patrimoniales que pudiere sufrir la Asociación, o un tercero por variaciones del mercado, reestructuración del sector y, en general, por aquellas circunstancias imprevisibles o que previstas no pudieran evitarse en la gestión empresarial.

4.21. Responsabilidades exigidas por un nuevo equipo de la Asociación a los antiguos Administradores o Altos Directivos asegurados por el presente contrato.

4.22. Daños no asegurables por razón de “orden público”.

4.23. La circunstancia de encontrarse la Asociación asegurada intervenida judicialmente.

4.24. El incumplimiento del fin social de la Asociación.

COBERTURAS COMPLEMENTARIAS

5.1 MULTAS Y SANCIONES

Quedan cubiertas las sanciones administrativas de carácter económico impuestas personalmente a los asegurados por cualquier autoridad competente española, siempre que sean asegurables bajo la legislación española.

No quedan cubiertas sanciones administrativas:

5.1.1. Que resulten de cualquier violación en la que concurran hechos tipificados penalmente.

5.1.2. Por infracciones consecuencia de actuaciones dolosas o fraudulentas, así como infracciones deliberadas de las disposiciones legales.

5.1.3. Derivadas de hechos en los que el Asegurado, haya obtenido directa o indirectamente, un beneficio o ventaja personal, o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho.

5.1.4. En las que incurra el Asegurado por el ejercicio de sus funciones en cualquier Entidad distinta de la Asociación tomadora.

5.1.5. Impuestas a la Asociación tomadora.

5.1.6. Que se sean consecuencia de un supuesto excluido por el resto de las coberturas de esta póliza.

5.2. RECLAMACIONES EN MATERIA LABORAL

En los términos pactados se conviene que la cobertura de la póliza alcanza a las posibles responsabilidades de los Asegurados que les puedan ser exigidas por los perjuicios causados que tengan su origen o estén relacionados con:

– Declaraciones falsas y/o difamaciones relativas a un empleado.

– Negativa de empleo y/o privación de desarrollo profesional que implique una discriminación por razón de nacimiento, sexo, raza, religión u opinión.

– Medidas disciplinarias injustas, acoso sexual, o abuso profesional, entre otros los basados en supuestas condiciones laborales extenuantes, así como los malos tratos.

– “Mobbing” o acoso laboral o acoso moral en el trabajo.

5.3. GASTOS DE CONSULTORÍA EXTERNA

En el caso que el Asegurado o la Asociación, con el fin de prevenir o minimizar el riesgo de una reclamación que podría estar cubierta en la póliza, consideren razonable que son necesarios con urgencia utilizar los servicios de una consultora externa o similar, el Asegurador reembolsará los honorarios y costes razonablemente incurridos por las instrucciones del Asegurado o la Asociación a la consultoría apropiada y hasta un límite máximo igual a la suma asegurada especificada en las Condiciones Particulares de la póliza para Gastos de Consultoría Externa. Este límite no será adicional al Límite de Indemnización agregado establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. El derecho a esta cobertura adicional está condicionado a que el Asegurado o la Asociación obtengan el consentimiento previo del Asegurador.

5.4. GASTOS DE REHABILITACIÓN Y RESTITUCIÓN DE IMAGEN

Se incluye cobertura para el coste de relaciones públicas a establecer o campaña publicitaria en que de común acuerdo entre el Asegurado y/o Tomador y el Asegurador, se considere necesario incurrir para rehabilitar la imagen del Asegurado y/o Tomador como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza y hasta el límite indicados en las Condiciones Particulares.

EXTENSION GEOGRAFICA DE LA GARANTÍA

La cobertura del seguro se limita a las reclamaciones por Faltas en la Gestión cometidas en el Espacio Económico Europeo, formuladas ante, o reconocidas por la Jurisdicción española y que se traduzcan en responsabilidades impuestas con arreglo a las disposiciones legales españolas. En todo caso, las indemnizaciones y costas a que dé lugar el presente seguro serán satisfechas en euros y en España.

UNIDAD DE SINIESTRO

Se considerará como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones que se refiera a una misma o igual Falta en la Gestión cometida por uno o más asegurados, con independencia del número de perjudicados y de la forma en que se ejercite la acción de responsabilidad.

Estas reclamaciones se considerarán que han sido realizadas dentro del Período de Seguro en que se efectuó la primera reclamación relativa a tal falta.

MODIFICACIÓN DEL RIESGO

Dado que las garantías y coberturas pactadas en este contrato de seguro se han establecido sobre la base de la información presentada al asegurador por la Asociación tomadora del seguro y asegurados, expresamente se acuerda que el tomador del seguro o el asegurado, deberán comunicar al asegurador, en el plazo máximo de 30 días, cualquier circunstancia que afecte a la titularidad jurídica o a la gestión de la entidad asegurada y específicamente las siguientes:

9.1. Modificación de los estatutos.

9.2. Cambios en el cuadro directivo, ya sea por incorporaciones de nuevos asegurados, ya sea por bajas u otras modificaciones, o por cambio o sustitución que afecte a más del 50% del mismo.

9.3. Incoación de expedientes administrativos.

9.4. Otras variaciones y agravaciones del riesgo asegurado no comprendidos en los apartados anteriores y, en general, cualquier circunstancia que afecte sustancialmente a la marcha de la Asociación.

En cualquiera de las situaciones detalladas, el asegurador estudiará las nuevas condiciones del riesgo y comunicará fehacientemente al tomador del seguro su continuidad en el mismo y las nuevas condiciones económicas.

CAUSAS DE RESCISIÓN

Sin perjuicio de cuanto se establece con relación a la anulación del presente contrato, cualquiera de las partes tiene derecho a rescindirlo mediante aviso por carta certificada enviada con siete días de antelación a la fecha en que la rescisión deba de surtir efecto, si la otra incurriese en cualquiera de las situaciones siguientes:

10.1. Insolvencia, concurso de acreedores, liquidación, pérdida o suspensión de la autorización para operar o incapacidad sobrevenida para proceder al pago de sus deudas.

10.2. Pérdida total o parcial de los fondos sociales.

10.3. Incumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato.

DEVOLUCIÓN DE PRIMAS POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Si el Asegurador, por cualquiera de los motivos expresados en este contrato, decidiera resolverlo anticipadamente a la fecha de su vencimiento, reintegrará a la Asociación el importe de la parte de prima, calculada a prorrata temporis, no consumida a la fecha de efecto de la resolución.

De este importe el Asegurador descontará el 5% de la prima neta en concepto de Gastos de Gestión de la póliza.

COMUNICACIÓN DEL SINIESTRO

El Asegurado o la Asociación deberán comunicar al Asegurador, dentro del plazo máximo de siete días de su conocimiento:

-Cualquier reclamación presentada contra ellos.

-Cualquier hecho o circunstancia de las que el Asegurado o la Asociación pudieran tener conocimiento, y posteriormente pudiera dar lugar a una reclamación contra ellos.

ASUNCIÓN UNILATERAL DE RESPONSABILIDADES

El Tomador del seguro y/o lo Asegurados, no podrán renunciar a la defensa o admitir responsabilidad alguna por su parte, liquidar o indemnizar a un tercero, acordar transacciones, así como incurrir en cualquier cargo o coste, sin consentimiento del Asegurador.

DEFENSA DEL ASEGURADO

En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.

El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar poderes y la asistencia personal que fuesen precisos.

Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o conformarse con el mismo.

Si el Asegurador estima improcedente el recurso los comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.

Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. Si se diere tal circunstancia, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza y siempre de acuerdo con los Mínimos establecidos en las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales del Colegio de Abogados correspondiente.

El importe de los gastos de defensa jurídica será satisfecho por el Asegurador hasta el límite de la suma asegurada pactada en póliza. Dicho importe reducirá el capital asegurado, de tal forma, que la suma de estos gastos conjuntamente con las restantes prestaciones de la póliza, no podrá exceder del límite económico establecido como capital o suma asegurada a cargo del Asegurador en las condiciones particulares.

DERECHO DE SUBROGACIÓN DEL ASEGURADOR

El Asegurador, una vez satisfechas las indemnizaciones a las que viene obligado en virtud de esta póliza, tendrá derecho a subrogarse para ejercitar los derechos y acciones de recobro que le correspondan. El Tomador y los Asegurados harán lo necesario para preservar el derecho del Asegurador a la subrogación y le prestarán la colaboración necesaria para que puedan actuar en su nombre frente a terceros.

CONFIDENCIALIDAD DE LA EXISTENCIA DEL SEGURO

El Asegurador, la Asociación que actúa como Tomadora de este seguro y los Asegurados en él incluidos, convienen que el contenido de este Contrato, se mantendrá en la más estricta confidencialidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.

AMBITO TERRITORIAL

La cobertura de la póliza solamente se extiende a garantizar el resarcimiento por siniestros ocurridos dentro del territorio de los Estados miembros de la Unión Europea y que se traduzcan en responsabilidades impuestas o reconocidas por tribunales sometidos a la jurisdicción española al amparo de la legislación española vigente.

ÁMBITO TEMPORAL

Responsabilidad Civil General

La presente póliza ampara las reclamaciones por daños ocurridos durante la vigencia de la misma y reclamados durante ese mismo periodo o en el plazo máximo de dos años a contar desde la terminación de la última de sus prórrogas o, en su defecto, de su periodo de duración, así como desde la anulación o rescisión de la póliza.

Responsabilidad Civil Profesional

La presente póliza ampara las reclamaciones por acciones u omisiones que tengan lugar durante el período de vigencia de la póliza e incluso dentro del plazo de un año natural anterior a la fecha de inicio de la misma, siempre y cuando:

  1. La reclamación se dirija por primera vez al Asegurado o al Asegurador dentro del período de vigencia de la póliza.
  2. El Asegurado, al ser suscrita la póliza, no tuviera conocimiento de que se le fueran a formular reclamaciones por acciones u omisiones en el ejercicio de su actividad.

Una vez cancelada o terminada la póliza, no se admitirán reclamaciones con cargo a la misma, y el asegurador quedará liberado de toda responsabilidad.

REGULARIZACION DE PRIMA

1) La prima neta fijada en la póliza ha sido calculada a razón de la tasa de prima indicada en descipción del riesgo, sobre el importe de la facturación anual de la empresa asegurada. Al término de cada anualidad de seguro, el Asegurado se obliga a declarar al Asegurador el importe de la facturación registrada durante dicho periodo, procediéndose a la correspondiente regularización de prima. En cualquier caso, la prima neta mínima a percibir por el Asegurador para el riesgo garantizado será la indicada en el apartado descripción del riesgo.

2) El Asegurador tendrá, en todo tiempo y hasta tres meses después de finalizado el contrato, el derecho de practicar inspecciones para verificación o averiguación de los datos referentes a los elementos o magnitudes sobre los que la prima esté convenida, debiendo facilitarle el Asegurado o, en su defecto el Tomador del seguro, las informaciones, aclaraciones y pruebas necesarias para el conocimiento o comprobación de los referidos datos.

3) Si se produjere el siniestro estando incumplido el deber de declarar previsto en el apartado 1, o la declaración realizada fuere inexacta, se aplicarán las siguientes reglas:

  1. Si dicha omisión o inexactitud es motivada por mala fe del Tomador del Seguro o del Asegurado, el Asegurador quedará liberado de su prestación.
  2. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el importe de la prima calculada y de la que se hubiere aplicado de haberse conocido el importe real de las magnitudes que sirven de base para su cómputo.
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