Cláusula de diligencia debida:

En todo momento, el Asegurado realizará, y procurará que se realice, todo lo necesario para evitar o disminuir un siniestro cubierto en este seguro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.

Subrogación:

La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones necesarios para la recuperación de cualquier cantidad de dinero que, por razón del siniestro, pudieran corresponderle al Tomador/Asegurado frente a personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.

Jurisdicción:

Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el juez de su domicilio.

Resolución y oposición prórroga:

Tanto el Tomador/Asegurado como la Aseguradora podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de un mes de anticipación para el Tomador/Asegurado y dos meses para la Aseguradora, a la conclusión del período del seguro en curso.

Acciones contra la Aseguradora:

El presente contrato de seguro es un seguro de daños propios y, como consecuencia de ello, las acciones que se deriven del presente contrato únicamente podrán ser ejercitadas por el Tomador del Seguro/Asegurado contra la Aseguradora sin que ningún otro perjudicado pueda ejercer acción directa contra ella.




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