Definiciones

En caso de duda, contradicción o conflicto de interpretación prevalecerá siempre el contenido de las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales.

Cualquier palabra o expresión empleada en el presente Contrato de seguro que aparezca a continuación, tendrá el significado específico atribuido en este apartado de definiciones.

Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés asegurado.

Tomador del Seguro: Persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador y por cuenta del propietario/Asegurado, suscribe esta póliza y al que corresponden las obligaciones que de la misma se derivan, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado resulta titular por derecho a la indemnización.

Compañía Aseguradora: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. Compañía Aseguradora: REALE SEGUROS GENERALES, S.A. con CIF A-78520293, domiciliada en Madrid, Calle Príncipe de Vergara 125 , 28002, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 7795 general, libro 6748 de la sección 3ª , folio 153, hoja M-76036 y en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la Clave C-0613. Reale Seguros Generales, S.A., es una entidad aseguradora sujeta a la supervisión de la CAA de la DGSFP en España.

Condiciones Particulares: El documento que contiene el nombre o denominación social de Usted y del asegurado, así como sus domicilios, el concepto en el cual se asegura, la localización del riesgo, las sumas aseguradas, el importe de la prima, recargos e impuestos, duración del contrato y nombre del corredor. Las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las condiciones especiales y generales.

Duración del seguro: El periodo de tiempo establecido en las Condiciones Particulares durante el cual la póliza está en vigor.

Franquicia: La cantidad expresamente pactada en las Condiciones Particulares y que constará en el Certificado expedido por el mediador de la póliza a la que el Tomador/Asegurado hará frente y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.

Instrumentos musicales y/o accesorios: Instrumentos, complementos, accesorios que se detallen en condiciones particulares. A título enunciativo, pero no limitativo: fundas, boquillas, soportes, amplificadores, atriles, estandartes…. Cualquier otro objeto al que se le atribuya dicha condición.

Suma asegurada: El límite máximo de la indemnización que la aseguradora pagará por todos los siniestros, y que queda establecido en el certificado expedido por el mediador de la póliza al Asegurado.

Suplemento: Cualquier variación de los términos o condiciones del presente contrato de seguro.

Vehículo desatendido: Se entenderá por vehículo desatendido aquel que se encuentre sin ocupación física durante un periodo superior a 2 horas siempre que los instrumentos se encuentren guardados y fuera de la vista. En caso de que el instrumento se encuentre a la vista, se entenderá que el vehículo se encuentra desatendido cuando no tenga ocupación por un periodo superior a 30 minutos.

 

OBJETO DEL SEGURO

Lo que está cubierto: Los instrumentos detallados en las Condiciones Particulares/Certificado expedido por el mediador de la pólizaquedan asegurados contra todo riesgo de pérdida o daño físico, durante el periodo del seguro indicado, en la situación de riesgo o dentro de los límites territoriales especificados, sujeto a las siguientes exclusiones, bases de indemnización y condiciones.

 Indemnización:

  1. Para los instrumentos detallados individualmente: Valor acordado con la Compañía, y detallado en Condiciones Particulares/Certificado expedido por el mediador.
  2. Para los instrumentos no detallados individualmente: Valor de mercado en el momento del siniestro.

Instrumento y/o accesorios recuperados:

En caso de que la Aseguradora recuperase el instrumento y/o accesorio asegurado tras producirse una pérdida del mismo, se le notificará por correo a la dirección indicada por el Tomador del Seguro/Asegurado en las Condiciones Particulares/Certificado.

En caso de que la recuperación se produjera antes del transcurso del plazo 30 días, se le hará entrega al Tomador/Asegurado del instrumento.

En caso de que la recuperación se produjera después del transcurso del plazo de 30 días, y una vez pagada la indemnización, el Tomador del Seguro/Asegurado tendrá el derecho a retener la indemnización percibida abandonando a la Aseguradora la propiedad del instrumento y/o accesorio, en su caso, podrá readquirirla en el plazo de 60 días a contar desde la fecha de la notificación de la recuperación, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida.

En caso de readquisición del instrumento y/o accesorio, la Aseguradora cobrará el menor de los importes siguientes:

  1. El importe que se le indemnizó por la pérdida más los intereses legales que se hubieren devengado desde el pago de la indemnización.
  1. El valor de mercado atribuido al instrumento y/o accesorio en el momento de la recuperación.

 

COBERTURAS ADICIONALES

Nuevas adquisiciones: se le concederá un incremento de la suma asegurada de hasta un 25% para cubrir cualquier instrumento y/o accesorio que Usted adquiera durante el periodo de seguro.

Nosotros únicamente concederemos dicho incremento si Usted nos comunica la nueva pertenencia dentro de los 60 días siguientes a su adquisición y paga la correspondiente prima adicional.

Derogación de la Regla Proporcional: Mediante esta cláusula la Aseguradora renuncia, en caso de siniestro amparado bajo la presente póliza, a la aplicación de la Regla Proporcional.

Cobertura de riesgos causados por fenómenos de la naturaleza:

El Asegurador, amplia las coberturas establecidas en la presente póliza a los riesgos citados a continuación, producidos dentro del territorio español y dentro de los términos que para cada uno se especifican:

A los efectos de la cobertura de los riesgos que preceden, se entiende por:

. Inundación:

La producida por acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo, o la de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías, o de cursos naturales de aguas en superficie cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, o por los embates de mar en las costas.

No serán indemnizables los daños producidos por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por el hecho que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por esta Cláusula.

. Terremoto:

Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.

. Erupción volcánica:

Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así como incendio y explosión a consecuencia de dichas materias.

. Tempestad ciclónica atípica:

Tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:

a) Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de diez minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.

b) Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de diez minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas de potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6ºC bajo cero.

. Caídas de cuerpos siderales y aerolitos:

Impacto en la superficie del suelo de cuerpos procedentes del espacio exterior a la atmósfera terrestre y ajenos a la actividad humana.

Los datos de los fenómenos atmosféricos se obtendrán mediante informes certificados expedidos por el Instituto Nacional de Meteorología y para los fenómenos sísmicos, erupciones volcánicas y caídas de cuerpos siderales mediante certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional.

Exclusiones para esta cobertura.

Se excluyen de esta cobertura:

 

EXCLUSIONES

Queda excluido de la cobertura de este contrato de seguro:




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