Documento de información sobre el producto de seguro
Empresa: Helvetia Seguros
Nº Registro DGSFP (C0157)
Producto: HELVETIA RESPONSABILIDAD CIVIL
Esta hoja de información es una breve descripción del seguro, por lo que no está completa. La información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos, tales como las condiciones generales o particulares del contrato. Para estar completamente informado, lea atentamente todos los documentos que se le faciliten.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Es un seguro destinado a cubrir el patrimonio del asegurado frente a reclamaciones de terceros por acciones u omisiones, culposas o negligentes derivadas de algún hecho previsto en el contrato de seguro.
¿QUÉ SE ASEGURA?
Hasta el límite de los capitales establecidos en el contrato, los principales supuestos asegurados son:
- La indemnización por el fallecimiento o las lesiones corporales causadas a una persona.
- La indemnización por el daño, deterioro o destrucción de bienes de terceros.
- La indemnización por los perjuicios económicos causados a terceros.
Adicionalmente y dentro de los límites fijados, correrán a cargo del asegurador:
- El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad del asegurado.
- Los costes judiciales y gastos de defensa inherentes a la reclamación formulada contra el asegurado.
- La constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil.
La suma asegurada será el límite máximo de indemnización fijado en cada caso en el contrato.
¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
- El pago de multas o sanciones.
- Reclamaciones por actividades que no estén contempladas en el contrato.
- Los gastos de prevención o aminoración de los daños causados.
- Las garantías opcionales que el asegurado decida no incluir en el contrato.
¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
- Los daños causados por mala fe del asegurado.
- Reclamaciones por pactos especiales que agraven la responsabilidad legal.
- Cantidades establecidas como franquicia, es decir, aquellos importes asumidos por el asegurado en caso de hecho garantizado.
- El uso de cualquier medio de transporte terrestre, acuático o aéreo.
- Los daños derivados de cualquier tipo de radioactividad.
- Reclamaciones formuladas fuera del periodo de cobertura temporal establecido en el contrato.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
Las garantías contratadas serán de aplicación a los hechos garantizados que se produzcan dentro del ámbito territorial de cobertura pactado, con sujeción al derecho y tribunales españoles.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
Las obligaciones del asegurado son las siguientes:
- Pagar el precio en las condiciones estipuladas en el contrato.
- Comunicar al asegurador la existencia de otros contratos suscritos con otros aseguradores que, coincidiendo en el tiempo, cubran los mismos riesgos.
- Declarar a Helvetia, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta.
- Comunicar durante la vigencia del contrato a Helvetia la alteración de las circunstancias declaradas en el cuestionario que modifiquen o agraven el riesgo.
- Comunicar a Helvetia la ocurrencia del hecho garantizado dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
- Dar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias de dicho hecho y emplear los medios a su alcance para reducir las consecuencias del mismo.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
El contratante del seguro está obligado al pago del primer recibo del precio o del recibo único en el momento de la formalización del contrato. Los sucesivos pagos del precio se deberán hacer efectivos en las correspondientes fechas de renovación estipuladas en el contrato. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago del precio en la forma que se recogerá en el contrato, sin que se modifique la naturaleza indivisible del precio anual y podrá realizarse mediante domiciliación bancaria, por transferencia o por pago con tarjeta.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
La cobertura del seguro comienza en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares y es por años prorrogables o por un periodo inferior si así se indica en el contrato.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
Si el contrato es de duración anual, a la expiración del plazo estipulado, salvo pacto en contrario que se recogerá en el contrato, quedará tácitamente prorrogado por un año más, salvo que comunique a Helvetia mediante una notificación por escrito con un plazo de al menos un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso mi deseo de no continuar con el contrato.
Producto: HELVETIA ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS
Esta hoja de información es una breve descripción del seguro, por lo que no está completa. La información precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos, tales como las condiciones
generales o particulares del contrato. Para estar completamente informado, lea atentamente todos los documentos
que se le faciliten.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Es un seguro destinado a cubrir el patrimonio del asegurado frente a reclamaciones de terceros por perjuicios derivados de acciones u omisiones, culposas o negligentes incurridas en su actuación como administrador o directivo de la sociedad indicada en el contrato.
¿QUÉ SE ASEGURA?
Hasta el límite de los capitales establecidos en el contrato, los principales supuestos asegurados son:
- Acciones u omisiones contrarias a la ley.
- Acciones u omisiones contrarias a los estatutos de la sociedad.
- Acciones u omisiones realizadas sin la diligencia con la que el administrador o directivo debe desempeñar su cargo.
¿Cuál es la suma asegurada?
El límite máximo de indemnización fijado en cada caso en el contrato.
¿Qué costes asumimos?
Los principales costes que asumimos son:
- El abono a los perjudicados de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad del asegurado.
- Los costes judiciales y gastos de defensa inherentes a la reclamación formulada contra el asegurado.
- La constitución de fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su Responsabilidad Civil.
¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
- Reclamaciones por daños materiales y daños personales.
- Reclamaciones por actividades realizadas por el directivo o administrador que no estén contempladas en el contrato.
- Los gastos de prevención o aminoración de los daños causados.
¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE RESPECTA A LA COBERTURA?
- Los daños causados por mala fe del asegurado.
- Reclamaciones por pactos especiales que agraven la responsabilidad legal.
- Reclamaciones derivadas de la obtención de beneficios o ventajas no previstas en la ley o los estatutos sociales.
- Actividades ajenas al objeto social de la entidad.
- Fallos u omisión en la contratación de seguros en nombre de la sociedad a la que presta su servicio o insuficiencia de los mismos.
¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
Las garantías contratadas serán de aplicación a los hechos garantizados que se produzcan dentro del ámbito territorial de cobertura pactado, con sujeción al derecho y tribunales españoles.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
Las obligaciones del asegurado son las siguientes:
- Pagar el precio en las condiciones estipuladas en el contrato.
- Declarar a Helvetia, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta.
- Comunicar durante la vigencia del contrato a Helvetia la alteración de las circunstancias declaradas en el cuestionario que modifiquen o agraven el riesgo.
- Comunicar a Helvetia la ocurrencia del hecho garantizado dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
- Dar toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias de dicho hecho y emplear los medios a su alcance para reducir las consecuencias del mismo.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
El contratante del seguro está obligado al pago del primer recibo del precio o del recibo único en el momento de la formalización del contrato. Los sucesivos pagos del precio se deberán hacer efectivos en las correspondientes fechas de renovación estipuladas en el contrato. Podrá pactarse el fraccionamiento del pago del precio en la forma que se recogerá en el contrato, sin que se modifique la naturaleza indivisible del precio anual y podrá realizarse mediante domiciliación bancaria, por transferencia o por pago con tarjeta.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
La duración de la cobertura del seguro es por años prorrogables o por un periodo inferior si así se indica en el contrato.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
Si el contrato es de duración anual, a la expiración del plazo estipulado, salvo pacto en contrario que se recogerá en el contrato, quedará tácitamente prorrogado por un año más, salvo que comunique a Helvetia mediante una notificación por escrito con un plazo de al menos un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso mi deseo de no continuar con el contrato.