Definiciones
En caso de duda, contradicción o conflicto de interpretación prevalecerá siempre el contenido de las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales.
Cualquier palabra o expresión empleada en el presente Contrato de seguro que aparezca a continuación, tendrá el significado específico atribuido en este apartado de definiciones.
Asegurado: La persona física o jurídica titular del interés asegurado.
Tomador del Seguro: Persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador y por cuenta del propietario/Asegurado, suscribe esta póliza y al que corresponden las obligaciones que de la misma se derivan, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado resulta titular por derecho a la indemnización.
Compañía Aseguradora: La persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado. Compañía Aseguradora: REALE SEGUROS GENERALES, S.A. con CIF A-78520293, domiciliada en Madrid, Calle Príncipe de Vergara 125 , 28002, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 7795 general, libro 6748 de la sección 3ª , folio 153, hoja M-76036 y en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y de sus altos cargos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) con la Clave C-0613. Reale Seguros Generales, S.A., es una entidad aseguradora sujeta a la supervisión de la CAA de la DGSFP en España.
Condiciones Particulares: El documento que contiene el nombre o denominación social de Usted y del asegurado, así como sus domicilios, el concepto en el cual se asegura, la localización del riesgo, las sumas aseguradas, el importe de la prima, recargos e impuestos, duración del contrato y nombre del corredor. Las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las condiciones especiales y generales.
Duración del seguro: El periodo de tiempo establecido en las Condiciones Particulares durante el cual la póliza está en vigor.
Franquicia: La cantidad expresamente pactada en las Condiciones Particulares y que constará en el Certificado expedido por el mediador de la póliza a la que el Tomador/Asegurado hará frente y que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Instrumentos musicales y/o accesorios: Instrumentos, complementos, accesorios que se detallen en condiciones particulares. A título enunciativo, pero no limitativo: fundas, boquillas, soportes, amplificadores, atriles, estandartes…. Cualquier otro objeto al que se le atribuya dicha condición.
Suma asegurada: El límite máximo de la indemnización que la aseguradora pagará por todos los siniestros, y que queda establecido en el certificado expedido por el mediador de la póliza al Asegurado.
Suplemento: Cualquier variación de los términos o condiciones del presente contrato de seguro.
Vehículo desatendido: Se entenderá por vehículo desatendido aquel que se encuentre sin ocupación física durante un periodo superior a 2 horas siempre que los instrumentos se encuentren guardados y fuera de la vista. En caso de que el instrumento se encuentre a la vista, se entenderá que el vehículo se encuentra desatendido cuando no tenga ocupación por un periodo superior a 30 minutos.
OBJETO DEL SEGURO
Lo que está cubierto: Los instrumentos detallados en las Condiciones Particulares/Certificado expedido por el mediador de la pólizaquedan asegurados contra todo riesgo de pérdida o daño físico, durante el periodo del seguro indicado, en la situación de riesgo o dentro de los límites territoriales especificados, sujeto a las siguientes exclusiones, bases de indemnización y condiciones.
Indemnización:
Instrumento y/o accesorios recuperados:
En caso de que la Aseguradora recuperase el instrumento y/o accesorio asegurado tras producirse una pérdida del mismo, se le notificará por correo a la dirección indicada por el Tomador del Seguro/Asegurado en las Condiciones Particulares/Certificado.
En caso de que la recuperación se produjera antes del transcurso del plazo 30 días, se le hará entrega al Tomador/Asegurado del instrumento.
En caso de que la recuperación se produjera después del transcurso del plazo de 30 días, y una vez pagada la indemnización, el Tomador del Seguro/Asegurado tendrá el derecho a retener la indemnización percibida abandonando a la Aseguradora la propiedad del instrumento y/o accesorio, en su caso, podrá readquirirla en el plazo de 60 días a contar desde la fecha de la notificación de la recuperación, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida.
En caso de readquisición del instrumento y/o accesorio, la Aseguradora cobrará el menor de los importes siguientes:
COBERTURAS ADICIONALES
Nuevas adquisiciones: se le concederá un incremento de la suma asegurada de hasta un 25% para cubrir cualquier instrumento y/o accesorio que Usted adquiera durante el periodo de seguro.
Nosotros únicamente concederemos dicho incremento si Usted nos comunica la nueva pertenencia dentro de los 60 días siguientes a su adquisición y paga la correspondiente prima adicional.
Derogación de la Regla Proporcional: Mediante esta cláusula la Aseguradora renuncia, en caso de siniestro amparado bajo la presente póliza, a la aplicación de la Regla Proporcional.
Cobertura de riesgos causados por fenómenos de la naturaleza:
El Asegurador, amplia las coberturas establecidas en la presente póliza a los riesgos citados a continuación, producidos dentro del territorio español y dentro de los términos que para cada uno se especifican:
A los efectos de la cobertura de los riesgos que preceden, se entiende por:
. Inundación:
La producida por acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo, o la de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías, o de cursos naturales de aguas en superficie cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, o por los embates de mar en las costas.
No serán indemnizables los daños producidos por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por el hecho que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por esta Cláusula.
. Terremoto:
Sacudida brusca del suelo que se propaga en todas las direcciones, producida por un movimiento de la corteza terrestre o punto más profundo.
. Erupción volcánica:
Escape de material sólido, líquido o gaseoso arrojado por un volcán, así como incendio y explosión a consecuencia de dichas materias.
. Tempestad ciclónica atípica:
Tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:
a) Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de diez minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.
b) Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de diez minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas de potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6ºC bajo cero.
. Caídas de cuerpos siderales y aerolitos:
Impacto en la superficie del suelo de cuerpos procedentes del espacio exterior a la atmósfera terrestre y ajenos a la actividad humana.
Los datos de los fenómenos atmosféricos se obtendrán mediante informes certificados expedidos por el Instituto Nacional de Meteorología y para los fenómenos sísmicos, erupciones volcánicas y caídas de cuerpos siderales mediante certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional.
Exclusiones para esta cobertura.
Se excluyen de esta cobertura:
EXCLUSIONES
Queda excluido de la cobertura de este contrato de seguro:
Cláusula de diligencia debida:
En todo momento, el Asegurado realizará, y procurará que se realice, todo lo necesario para evitar o disminuir un siniestro cubierto en este seguro. El incumplimiento de este deber dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Subrogación:
La Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones necesarios para la recuperación de cualquier cantidad de dinero que, por razón del siniestro, pudieran corresponderle al Tomador/Asegurado frente a personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.
Jurisdicción:
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el juez de su domicilio.
Resolución y oposición prórroga:
Tanto el Tomador/Asegurado como la Aseguradora podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de un mes de anticipación para el Tomador/Asegurado y dos meses para la Aseguradora, a la conclusión del período del seguro en curso.
Acciones contra la Aseguradora:
El presente contrato de seguro es un seguro de daños propios y, como consecuencia de ello, las acciones que se deriven del presente contrato únicamente podrán ser ejercitadas por el Tomador del Seguro/Asegurado contra la Aseguradora sin que ningún otro perjudicado pueda ejercer acción directa contra ella.
Cómo y cuándo notificar:
El Tomador/Asegurado notificará el acaecimiento de cualquier circunstancia que pudiere derivar en una reclamación bajo el presente seguro, en el plazo máximo de 7 días y facilitará, lo antes posible, toda la información disponible sobre el siniestro. Si el Tomador/Asegurado cree que se ha cometido un delito, deberá denunciarlo inmediatamente a la policía, obteniendo y facilitándonos copia de la denuncia.
Le incumbe al Tomador/Asegurado la prueba de la pérdida o daño ocurrido, facilitándonos toda la información y asistencia que tanto el mediador como la Aseguradora podamos solicitarle.
ACTUACIÓN PARA LOS ASEGURADOS EN CASO DE SINIESTRO.
Desde la página web mercaseguros.com puede comunicar el siniestro en el siguiente enlace: http://www.mercaseguros.com/tramites-siniestros/
Remitir correo eléctronico a info@mercaseguros.com con la siguiente información:
Información sobre legislación aplicable e Instancias internas y externas de reclamación:
La legislación aplicable al contrato se seguros será la legislación española en vigor. En especial serán de aplicación los preceptos de la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980), de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Ley 30/1995) y su Reglamento de 20 de Noviembre de 1998, y lo dispuesto en la póliza de seguro.
Mediador
Mercaseguros.com, marca comercial de Boix Brokers Consultores Correduría de Seguros SL con domicilio social en C/ Cervantes, 21-bajo 46.680 Algemesí (Valencia), CIF B-97905319, correduríade seguros inscrita en el Registro Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda con el número J2760 y tiene concertado seguro de Responsabilidad Civil por 3.000.000 € que abarca todo el territorio del Espacio Económico Europeo conforme art. 27.1 Ley 26/2006.
El presente contrato se regula por la legislación española en vigor, en particular, por lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradora y su reglamento de desarrollo, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares del mismo, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por el Tomador /Asegurado.
En caso de liquidación de la entidad aseguradora, no resultará de aplicación la legislación española.
La Compañía Aseguradora y el Tomador/Asegurado convienen irrevocable e incondicionalmente someter cualquier disputa con respecto al presente seguro, o relacionada de cualquier modo con el mismo, a la jurisdicción exclusiva de los tribunales del domicilio del Asegurado.
RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Servicio de atención al cliente:
Nos sentimos orgullosos de contar con una buena reputación en cuanto al servicio que ofrecemos. Si usted considera que el mismo no es todo lo satisfactorio que esperaba podrá ponerse en contacto con Reale Seguros Generales, S.A. (Príncipe de Vergara 125, 28002 Madrid), o bien enviar su queja/reclamación a la siguiente dirección: Reale Seguros departamento de Atención al Cliente /mail serviciodeatencionydefensa.clientes@reale.es.
La misión de dicho Servicio es la de atender y resolver las quejas y reclamaciones que presenten las personas físicas o jurídicas que reúnan la condición de usuario de los servicios de Reale, siempre que tales quejas y reclamaciones se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos, ya deriven de los contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos del sector asegurador.
Las quejas o reclamaciones podrán presentarse personalmente en cualquiera de las oficinas de Reale abiertas al público. Así mismo, dispondrán de un teléfono de información gratuito 900 211 021. A tal efecto existen formularios de queja o reclamación a disposición de los clientes en todas las oficinas de Reale. Asimismo, pueden presentarse mediante correo certificado dirigido al Servicio de Atención y Defensa del Cliente de Reale, a la dirección señalada, utilizando los mismos modelos indicados anteriormente, o a través de correo electrónico, debiendo ajustarse, para este último supuesto, a las exigencias previstas en la Ley 59/2003 de 19 de diciembre, de firma electrónica.
El Servicio de Atención y Defensa del Cliente deberá resolver la Queja o Reclamación en el plazo previsto en el reglamento. En caso de no estar conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención y Defensa del Cliente, su reclamación puede ser tramitada, en Segunda Instancia, por el Defensor del Cliente, Cl. Velázquez, nº 80, 1º D, CP. 28001 MADRID, Tf. 913104043, Fax 913084991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org o ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sita en el Paseo de la Castellana, 44 – 28046 Madrid, www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/index.asp o bien puede formular demanda ante los Juzgados de la jurisdicción civil. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo.
ESTADO MIEMBRO Y AUTORIDAD DE CONTROL
REALE desarrolla su actividad aseguradora en España correspondiendo el control de su actividad a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda.
Para información más detallada sobre el tratamiento y uso de sus datos personales y sobre sus derechos con respecto a dichos datos, por favor, lea con detenimiento nuestra Política de Privacidad(https://www.reale.es/es/politica-de-privacidad) y, si tiene alguna duda respecto a la protección de sus datos personales, no dude en remitirnos su consulta a la atención de «Delegado de Protección de Datos» por correo postal, en la dirección: Reale Seguros Generales, S.A. C/ Príncipe de Vergara ,125 , 28002 Madrid; o por correo electrónico, remitiendo su consulta al email dpo@reale.es.
El responsable del tratamiento es REALE SEGUROS GENERALES, S.A. con domicilio en Príncipe de Vergara, 125, 28002 Madrid y CIF A78520293 (en adelante «la ENTIDAD» o «REALE»).
REALE ha nombrado formalmente un Delegado de Protección de Datos y además tiene habilitado el siguiente canal de comunicación: dpo@reale.es.
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En REALE tratamos sus datos personales para alcanzar las finalidades que se detallan a continuación. Asimismo, cada finalidad del tratamiento tiene una legitimación en la que se basa el tratamiento de sus datos personales.
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En REALE tratamos sus datos personales en base al interés legítimo de la entidad con las siguientes finalidades:
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Los datos personales tratados por REALE para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación.
En virtud de lo anterior, las siguientes comunicaciones de datos persiguen garantizar el correcto desarrollo de la relación contractual, así como dar cumplimiento a obligaciones legales que exigen realizar las mencionadas comunicaciones:
Los datos personales serán conservados, salvo disposición legal en contrario, durante el plazo que dure la vigencia de la póliza, incluyendo la gestión de siniestros pendientes. A partir de ese momento, salvo que usted nos haya otorgado su consentimiento, los datos pasarán a estar bloqueados quedando a disposición exclusiva de los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento y por el plazo de prescripción de las mismas.
REALE le informa de que tiene derecho a acceder a sus datos personales y obtener confirmación sobre cómo se están tratando dichos datos. Asimismo, tiene derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que hayan sido recabados por la ENTIDAD.
En determinadas circunstancias, podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso REALE únicamente los conservará para el ejercicio o la defensa de las posibles reclamaciones.
Asimismo, también en determinadas circunstancias, usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales con la finalidad informada por la ENTIDAD. En ese caso, REALE cesará en el tratamiento de los datos personales salvo que concurran motivos legítimos, o para garantizar el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Por último, usted podrá solicitar el derecho a la portabilidad y obtener para sí mismo o para otro prestador de servicios determinada información derivada de la relación contractual formalizada con REALE.
Para el ejercicio de cualquiera de estos derechos, usted podrá dirigirse a REALE SEGUROS GENERALES, S.A., Calle Príncipe de Vergara 125, 28002 Madrid o a través del siguiente mail: protecciondedatos@reale.es, acompañando copia de su DNI o documento oficial acreditativo de su identidad. Puede igualmente presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
En el caso de seguros colectivos y salvo pacto en contrario, el Tomador asume la obligación de informar a los asegurados de los términos y condiciones de esta póliza, incluida la información relativa al tratamiento de sus datos personales.
El Tomador del Seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y Especiales, y las Particulares que integran esta Póliza manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador del Seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos.
Por último, el Tomador del Seguro reconoce expresamente haber recibido, por la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.