A.- Según Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en su Anexo II, Sección I, Artículo 14, sobre pruebas deportivas en la vía pública dice:
“TODOS LOS PARTICIPANTES de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna.”
B.- El Seguro Deportivo cubre los accidentes sufridos con motivo de la práctica oficial de los deportes y eventos deportivos según el R.D. 849/1993, de 4 de junio.
Real Decreto 7/2001, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre la responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. (Vigente hasta el 13 de octubre de 2008)
Artículo 12. Límites cuantitativos.
1.- El importe máximo de la cobertura del aseguramiento de suscripción obligatoria ascenderá a los siguientes importes:
a. Por daños corporales: 350.000 euros o 58.235.100 pesetas, por víctima.
b. Por daños en los bienes: 100.000 euros o 16.638.600 pesetas, por siniestro cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.
c. Por gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria: en la cuantía necesaria hasta la sanación o consolidación de secuelas, siempre que el gasto está debidamente justificado atendiendo a la naturaleza de la asistencia.
d. Por gastos de entierro y funeral en caso de muerte: según los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio, en la cuantía que lo justifique.